Cerradas en su propia cara todas las puertas en Chile para alcanzar justicia,
la profesora de religión, Sandra Pavez, salió
esta vez al extranjero para revertir las medidas de la Corte
Suprema y de la Iglesia Católica, avaladas por el Ministerio
de Educación, que le impiden desde el 2007 ejercer su
profesión por la única razón de ser lesbiana.
Junto al Movimiento de Integración y Liberación
Homosexual (Movilh), y con el patrocinio del abogado Alfredo
Morgado, la docente demandó a fines del año pasado
al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, instancia que esta semana notificó
el inicio del análisis de este emblemático caso
de lesbofobia en Chile, informaron hoy en un comunicado los
involucrados en el hecho.
Se trata de una brutal discriminación que entre abril
y agosto del 2007 llevó a la profesora del colegio municipal
laico Cardenal Antonio Samoré a sostener variados encuentros
con el Obispado de San Bernardo para que revirtiera su decisión
de impedirle hacer clases, luego de que ella misma confidenciara
a la autoridad religiosa su orientación sexual.
A su favor, Pavez tenía 21 años de intachable
trayectoria, además de contar con el respaldo de toda
la comunidad educativa de su colegio, incluida la dirección,
padres, madres, apoderados y estudiantes, quienes en ningún
momento pusieron reparos en su homosexualidad.
Pero eso no bastó, y el 13 de agosto del 2007 el obispo
de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz,
junto al vicario para la Educación de esa comuna, René
Aguilera Colinier, le negaron el certificado de idoneidad, un
documento que habilita para hacer clases de religión
y que sólo puede entregar la Iglesia Católica,
según se establece en el Decreto Ley 924 heredado de
la Dictadura.
En medio de amenazas y presiones de los religiosos que buscaban
mantener en silencio el atropello y que condicionaban el certificado
de idoneidad al cambio de orientación sexual de la afectada
mediante tratamientos psiquiátricos, Pavez y el Movilh
buscaron ayuda en el Ministerio de Educación y en la
Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados,
empero, mientras la primera instancia nada hizo o dijo, la segunda
sólo pudo emitir pronunciamientos de repudio.
La única salida era la lucha legal. Entonces, el 20
de agosto del 2007, con el patrocinio del abogado Alfredo Morgado
y el respaldo del Movilh y del Colegio de Profesores, la afectada
presentó un recurso de protección ante la Corte
de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado el 27 de
noviembre del mismo año.
En un siguiente paso se apeló el 1 de diciembre a la
Corte Suprema, pero esta validó la resolución
de la Corte de Apelaciones de San Miguel el 17 de abril del
2008, sosteniendo que la exclusión de las aulas de la
profesora en razón de su orientación sexual no
era arbitraria, ni discriminatoria.
El único camino que quedó fue una demanda internacional
presentada por Pavez y el presidente del Movilh, Rolando Jiménez,
donde se identifica como principales responsables de variados
atropellos a la Iglesia Católica y a los Poderes Ejecutivo
y Judicial.
"Son responsables por los hechos denunciados el Poder
Judicial del Estado de Chile, quien tiene a su cargo, por mandato
constitucional, la protección del catalogo de derechos
fundamentales, reconocidos y amparados por la Constitución
Política de 1980. Asimismo, es responsable por los hechos
denunciados, el poder Ejecutivo, quien permite que al interior
del territorio de la Republica de Chile se le de sustento y
cabida a corrientes de pensamientos que promueven en definitiva
la discriminación en razón de la orientación
sexual de las personas, en una clara y abierta infracción
a la ley nacional y a los tratados internacionales ratificados
por Chile", sostiene la demanda de 15 carillas.
Al respecto Morgado añadió que con esto caso
"los tribunales han avalado amparar a un gueto (la Iglesia
Católica), no teniendo el coraje para corregir esta desigualdad
que ubica a Pavez como una ciudadana de segunda categoría".
JUSTIFICACION DE LA DEMANDA
La demanda parte por aclarar que en ningún caso la idoneidad
profesional de la docente depende de su orientación sexual
u otros aspectos de su vida privada.
"De hecho, en ninguna norma, ni siquiera el Decreto 924,
se establece como causal de desvinculación de las aulas
a la homosexualidad, siendo ello una interpretación arbitraria
de la autoridad eclesiástica de turno y que luego validó
la Corte Suprema, con el silencio cómplice del gobierno",
sostiene Jiménez.
Como prueba más concreta, la demanda recuerda que con
anterioridad a conocerse la orientación sexual de la
profesora"la autoridad eclesiástica le había
otorgado doce Certificados de Idoneidad a doña Sandra
Pavez, sin poner reparo alguno a su desempeño como docente
de la asignatura de religión".
Pese a ello "el Vicario para la Educación, don
Rene Aguilera, decidió en forma ilegal y arbitraria revocar
(...) su Certificado de Idoneidad, dejando a Pavez en el completo
desamparo al verse impedida de poder ejercer como docente en
los establecimientos educacionales que se encuentran en la diócesis
de San Bernardo, y por lo tanto, en ninguna entidad educacional,
dadas las bases sobre la cual se estructura la Iglesia Católica
en Chile".
La discriminación, refrendada luego por la Corte de
Apelaciones de San Miguel y la Corte Suprema, implica, desde
el punto de vista de la demanda, la violación a leyes
y tratados internacionales, que hacen incomprensible saber porque
y cómo "los tribunales de justicia de la Republica
de Chile deniegan protección a una persona por su sola
orientación sexual, en aras a amparar la subsistencia
de credos religiosos que llaman a tratar a las personas homosexuales
como seres de segunda categoría, indignos de optar al
reconocimiento de su naturaleza humana (...) en abierta contradicción
a la propia ley de nuestro país".
VIOLACION A LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
La demanda acusa discriminación y vulneración
a los derechos de igualdad, libertad, de trabajo y de vida privada,
expuestos en normas nacionales e internacionales incluidas aquellas
que rigen a la propia iglesia.
En el nivel interno se pasaron por alto variados artículos
de la Constitución Política, siendo ejemplo el
número 1, donde se asegura que todas "las personas
nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Lo mismo sucede con el artículo 19 que garantiza la
"la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo
privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio
queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley".
El artículo 2 del Código del Trabajo es otra
de las normas no respetadas, pues para este "son contrarios
a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación
que (...) tengan por objeto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación."
Pero no sólo eso, de acuerdo a la demanda también
se vulneraron derechos consagrados en la Ley 19.638 que "Establece
normas sobre la constitución de las Iglesias y Organizaciones
Religiosas", cuyo artículo 2 señala expresamente
que "ninguna persona podrá ser discriminada en virtud
de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas
invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la
igualdad consagrada en la Constitución y la ley".
En el terreno internacional se asiste al Convenio 111 de la
Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo
2 señala que lo Estados parte deben "formular y
llevar a cabo una política nacional que promueva, por
métodos adecuados a las condiciones y a la practica nacional,
la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación
a este respecto."
El párrafo es coincidente con la observación
General número 18 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el cual prohíbe
"toda discriminación en el acceso al empleo y en
la conservación del mismo por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole origen nacional o social, posición
económica, nacimiento, discapacidad física o mental,
estado de salud, orientación sexual , estado civil político
o social o de otra naturaleza, con la intención, o que
tenga por efecto, oponerse al ejercicio del derecho al trabajo
en pie de igualdad o hacerlo imposible".
En tanto, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
suscrito por Chile en 1966 y promulgado en noviembre de 1976,
en su artículo 3 dispone expresamente que "Los Estados
partes se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad
en el goce de todos los derechos civiles y políticos
enunciados en el presente Pacto", mientras que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de
San José de Costa Rica", suscrita por nuestro país
el 22 de noviembre de 1969 y ratificada el 10 de agosto de 1990,
en su artículo 24 señala que "todas las personas
son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin
discriminación, a igual protección de la ley".
A la profesora se le vulneraron todos estos preceptos, pues
se le impide "de su derecho a poder ejercer su profesión
por el sólo hecho de tener una orientación sexual
condenada por ciertos grupos al interior de la Iglesia Católica.
Asimismo, vulneran estas disposiciones los tribunales chilenos
al negarle la debida protección a la señorita
Pavez, quien fue victima de una arbitraria e injustificada discriminación",
sostiene la demanda.
VIOLACION A LA VIDA PRIVADA
Al respecto se alega que Pavez tampoco vio respetado lo establecido
en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, donde se dispone expresamente que
"nadie será objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques ilegales a su honra y reputación (...).
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra esas injerencias o esos ataques"
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa
Rica", en su artículo 11.2 señala que "nadie
puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia,
ni de ataques ilegales a su honra o reputación".
La demanda concluye que "la conducta desplegada por el
Vicario de la Educación de San Bernardo, sumada a la
clara negación de derechos por parte de los tribunales
chilenos, conllevan a perpetuar una situación de constante
discriminación y repudio a las minorías sexuales,
a favor de una corriente de pensamiento al interior de la Iglesia
Católica que contradice en forma directa la Ley del Estado
de Chile y el segundo mandato de Jesucristo el cual nos llama
amar al prójimo mas que a uno mismo".
LOS EFECTOS EN PAVEZ
Nada de fácil ha sido la vida de Sandra Pavez después
de la brutal discriminación. Y es que a la salida de
las aulas, se sumó una grave enfermedad de su pareja
que le ha quitado gran parte de su tiempo y la ha obstaculizado
enfrenar este caso con la fuerza y presencia necesaria.
En el ámbito laboral y como "una salida parche
que violenta el imperio del Derecho", según señala
Morgado, la docente debido desempeñarse como inspectora
general del Colegio Cardenal Antonio Samoré.
"Lo dramático es que vivo en una permanente incertidumbre
sobre mi trabajo, pues por ejemplo no sé que sucederá
conmigo en marzo próximo y/o cuando por algunas razón
la dirección de mi colegio pueda ser cambiada",
se lamenta Pavez.
Ella, sin embargo, dice seguir confiando en que las cosas mejorarán
y, en ningún momento, pone en duda su derecho a la fe,
tanto así, que fines del año pasado fue una de
las protagonistas de un capítulo del programa Planeta
Chile, de Televisión Nacional, donde a otros gays y lesbianas
creyentes defendió su derecho a creer en Dios y ejercer
sus convicciones religiosas.
También el año pasado, Pavez decidió no
ser una espectadora de las injusticias, sino que una activa
luchadora, razón por la que entró a las filas
del Movilh, en cuya representación ha participado de
diversos encuentros nacionales e internacionales sobre los derechos
de las lesbianas y la libertad religiosa.
"Hoy, con la demanda internacional, espero llamar la atención
no sólo sobre mi caso, sino también respecto a
la grave vulnerabilidad que vivimos los hombres y mujeres homosexuales
y transexuales. Estoy confiada en que la Comisión Interamericana
me dará la justicia que es negada en mi propia país.
Estoy en problemas con el Estado y la Iglesia, pero no con Dios",
dice.
Añade que "por supuesto que es triste recurrir
a instancias internacionales porque en este país no se
respetan nuestros derechos, pero en situaciones como estas es
que las sociedades y los Estados van aprendiendo a respetar
de manera integral los derechos humanos de todas las personas.
Esa es, al menos, la esperanza que tengo, para que nadie más
vuelva a vivir lo que me sucedió".
Sobre la materia, la demanda es tajante es señalar que
"los tribunales chilenos no pueden amparar al interior
del territorio de la Republica corrientes de pensamiento que
sean atentatorias contra las máximas constitucionales,
puesto que, si bien es cierto nuestra Carta Fundamental ampara
la Libertad Religiosa, esta deberá ceñirse estrictamente
a la Ley, por cuanto esta autoriza el ejercicio libre de todos
los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres
o al orden público, prohibiendo, en última instancia,
toda forma de discriminación e injerencia en la vida
privada de los individuos".
"Ahora debemos esperar que sucederá. Sabemos que
el caso es difícil, pues nos enfrentamos no sólo
al Estado, sino también a la que es quizás la
institución con mayor poder influencia en el país
y en gran parte del mundo, cual es la Iglesia Católica.
Lo cierto es que tenemos la tranquilidad de que nuestras acciones
se amparan en la verdad, la justicia y la igualdad", puntualizó
la activista del Movilh, Sofía Velásquez.
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